El asegurador está obligado a la entrega al asegurado de las condiciones generales de la póliza. Si el asegurado no las firma y la aseguradora no las tiene en su poder, la aseguradora no podrá alegar ante el Juez la aceptación por parte del asegurado de cláusulas limitativas del riesgo, es decir aquellas que operan para restringirlo, condicionarlo o modificar el derecho del asegurado a la indemnización.
En los contratos de seguro la suscripción y aceptación expresa de situaciones limitativas de la cobertura, como las cláusulas delimitadoras del riesgo, RESULTAN INELUDIBLES, dado el carácter imperativo de la ley conduciendo a admitir que las mismas únicamente obligan a quienes las suscriben de forma taxativa y determinante, aceptándolas de forma expresa (STS de 29 de Enero de 1996 y STS de 22 de Enero de 1999).
Sin la firma del asegurado no se aplicarán las condiciones del contrato ni las indemnizaciones
Si estas cláusulas figuran únicamente en unas condiciones generales respecto de las cuales se incumplió la obligación de firma por el asegurado que establece el artículo 3 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro (LCS), el asegurador no podrá alegarlas en su defensa para oponerse a la cobertura en caso de siniestro, ya que no podrá probar que el asegurado hubiera tenido conocimiento de ellas. O dicho de otro modo, su existencia no prueba de su conocimiento por parte del asegurado, por lo que la no firma expresa de las condiciones generales de la contratación significa la NO APLICACIÓN de las mismas al contrato de seguro.
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