La comisión de apertura de una hipoteca como cláusula abusiva es una de las últimas batallas que los consumidores están planteando en los Tribunales, para declarar «ilegales» dicha comisión y que los Bancos les devuelvan los importes abonados por estos conceptos cuando constituyeron sus hipotecas.
Prácticamente todas las hipotecas constituidas recogen una cláusula sobre el pago de la COMISIÓN DE APERTURA por conceder el préstamo hipotecario.
Ejemplo: “Comisión de apertura: El prestatario (consumidor) satisfará una comisión de apertura del 0,75 por 100 sobre el principal del préstamo. El importe de esta comisión será abonado por el prestatario mediante cargo en su cuenta, lo que se efectuará en la fecha de la firma del presente otorgamiento”.
La media porcentual que los Bancos han cobrado a sus clientes por la comisión de apertura de la hipoteca oscila entre el 0,50% y el 2%, siendo un incremento muy importante en el gasto del consumidor al constituir la hipoteca.
En el caso de una hipoteca de 150.000€, una comisión de apertura del 0,75%, supondría un abono abusivo por parte del consumidor de 1.125 €.
Ante tal cuestión, ya se pronunció nuestra Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección cuarta, en sentencia de fecha 20 de Abril de 2018:
“La recepción de la solicitud de préstamo, el estudio propiamente dicho de solvencia son actividades internas de la entidad bancaria que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al cliente, ni por ello cabe su retribución.
La apertura es un trámite sin el cual el préstamo no se puede conceder, el cual, y además por exigencia legal (Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su art. 29), determina que la entidad financiera deba realizar estudios de solvencia del cliente. La entidad financiera pretende así justificar el devengo de la comisión en el uso de re-cursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente. Sin embargo, ésta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancaria, característicos de la actividad bancaria; estamos hablando por ello de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario que, eso sí, retribuirá al prestamista por vía del interés pactado a modo del correspondiente beneficio para que la operación comercial le resulte ventajosa. Entendida la comisión como retribución del servicio que supone poner a disposición del cliente bancario el nominal del préstamo, desde el arquetipo normativo de esta clase de contratos, tal y como se regula tanto en el CC como en el Código de Comercio, no se acierta a percibir qué tipo de servicio se le otorga al cliente bancario, pues el contrato de préstamo se perfecciona con la entrega del dinero».
Esta Sentencia abre la vía para la reclamación a miles de consumidores en Canarias y en Lanzarote.
Para más información por este tipo de cuestiones, puede contactar con nosotros personalmente en nuestro despacho de Lanzarote ubicado en la calle Teruel nº 27, Planta 2, Puerta I. Edificio Hubara (trasera de los Juzgados de Arrecife) o llamarnos al 928 81 98 85 en horario de 9:00 a 14:30 horas.

