La Guarda y Custodia es la responsabilidad que tiene uno, los dos padres o una tercera persona, sobre el bienestar y la educación de un menor de edad.
Tras haber acordado el divorcio, uno de los temas más importantes que la pareja tiene que decidir es quién se queda con la custodia de los hijos, en el caso de que los haya.
Hasta ahora lo más habitual era que, tras la ruptura, la custodia se relegase a uno de los progenitores. Pero cada vez es más común que se implante una custodia compartida entre los dos padres.
Para poder solicitar la custodia compartida es necesario cumplir una serie de requisitos:
- La aptitud de los padres para crear un entorno adecuado alrededor de sus hijos
- Mantener buenas relaciones personales los progenitores.
- 3 Los deseos de los hijos, siempre que sean mayores de 12 años y tengan el suficiente juicio.
- El número de hijos.
- Los horarios de trabajo y de actividades de cada progenitor, así como la cercanía de las diferentes viviendas.
- La existencia de un acuerdo común entre la pareja que contenga un plan de custodia compartida, aunque no es fundamental. Si no hay ningún acuerdo, será el Juez quien decida el tipo de custodia.
- Si fuera necesario, el Juez puede solicitar un informe legal elaborado por especialistas.
- La ausencia de sentencias de violencia familiar o machista
En MLD Abogados, somos expertos en derecho de familia y podemos aconsejarte a la hora de plantear una custodia compartida.
El régimen de guarda y custodia compartida se aproxima al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o de la pareja, y pretende garantizar al tiempo a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad o responsabilidad parental, y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.
Beneficios de la atribución de la guardia y custodia compartida:
- Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
- Se evita el sentimiento de pérdida.
- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
